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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS El Artículo 13.1 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, manifiesta:
CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la sociedad de la información, y según se estipula en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Es también indispensable para la sociedad de la información. Todas las personas, en todas partes, deben poder participar y no debe excluirse a nadie de las ventajas que ofrece la sociedad de la información.
CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
4. Reafirmamos los párrafos 4, 5 y 55 de la Declaración de Principios de Ginebra y reconocemos que la libertad de expresión y la libre circulación de información, conocimientos e ideas son esenciales para la sociedad de la información y benefician el desarrollo.
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